Glosario · licensing
Sincronización (sync)
Permiso para unir una obra musical a una imagen en movimiento, de modo que las dos suenen y se vean juntas en una pieza concreta.
También: sync · licencia de sincronización · synchronisation licence
La palabra viene de la sala de montaje: sincronizar era hacer coincidir el sonido con el fotograma. Hoy nombra el permiso legal que hace falta para que esa unión pueda publicarse. Sin él, la pieza existe pero no se puede emitir.
Lo que mucha gente descubre tarde es que una licencia de sincronización rara vez es una sola licencia. La música grabada tiene dos capas de derechos que viven separadas: la composición (la obra escrita, con sus autores y su editorial) y la grabación concreta que vas a usar (el máster, normalmente del sello o del productor). Necesitas permiso de las dos. Si solo tienes una, no tienes nada utilizable.
Esa es la razón de que una consulta de sync empiece siempre por preguntas que parecen burocráticas: dónde se va a emitir, durante cuánto tiempo, en qué territorio y con qué exclusividad. No son trámites. Son las variables que definen qué se está pidiendo y, en consecuencia, qué cuesta y quién tiene que autorizarlo.
Un detalle práctico que ahorra disgustos: la licencia cubre un uso descrito, no la obra en abstracto. Si licencias un tema para un anuncio de televisión de seis meses en España y después quieres montarlo en la versión de YouTube, o alargarlo a un año, o llevarlo a Latinoamérica, eso es un uso nuevo. A veces se resuelve con una ampliación sencilla; a veces obliga a renegociar desde cero. Conviene declarar el plan completo al principio, aunque partes de él sean tentativas.
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